Cambios para la emisión de comprobantes tipo “A”

3/7/2025

El pasado 27 de junio fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General (ARCA) 5716 con el propósito de flexibilizar las condiciones para que los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado puedan solicitar la autorización para emitir comprobantes de clase “A” en lugar de obtener la clase “M”.

¿Qué implica que un contribuyente esté obligado a emitir comprobantes clase “A con leyenda” o clase “M”?

Un responsable inscripto en el IVA que esté obligado a emitir comprobantes clase “A con leyenda” deberá ser sujeto pasible de retenciones del IVA por un monto equivalente al 50% del IVA facturado y del impuesto a las ganancias por un monto igual al 3% del importe neto facturado.

En caso de tener que emitir comprobantes clase “M” el contribuyente quedará sujeto a retenciones más gravosas: el 100% del IVA facturado y el 6% del monto neto en concepto de retención del impuesto a las ganancias.

De allí la importancia de no caer en estas dos condiciones y procurar emitir comprobantes clase “A” libre de retenciones excesivas.

La RG-(ARCA) 5716 modifica a la RG-(AFIP) 1575. Te contamos cuáles son las modificaciones introducidas:

Requisitos para obtener la autorización para emitir comprobantes clase A

• Se elimina el requisito de no haber incurrido en irregularidades o incumplimientos formales vinculados a sus obligaciones fiscales (inconvenientes con el domicilio fiscal, falta de presentación de declaraciones juradas determinativas, omisión de presentación de regímenes de información, etc.).

• Las sociedades por acción simplificadas (SAS) pueden emitir facturas clases “A” si cumplen ciertos requisitos patrimoniales, asimilables a cualquier otra sociedad.

Los requisitos de no encontrarse en las causales de habilitación de emisión de comprobantes clase “M” (RG (ARCA) 4132) y reunir requisitos patrimoniales continúan vigentes.

Requisitos patrimoniales que se modifican

Varía según se trate de personas humanas (PH) o sucesiones indivisas (SI) inscriptas o no en el Impuesto sobre los Bienes Personales y/o Régimen especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales “REIBP”.

• En caso de presentar alguno de los formularios mencionados, las PH o SI deberán declarar bienes en el país (neto de dinero en efectivo y bienes del hogar) por valores superiores al 15% del mínimo no imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal de que se trate.

En la normativa anterior, el umbral exigido era del 60%.

• De no estar inscripto en el gravamen, las PH y SI deben manifestar que el monto declarado en concepto de inmuebles y automotores de su titularidad supere el 6% del mínimo no imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales.

Previamente, se requería un valor superior en un 30%.

¿En qué casos el contribuyente queda sujeto a emitir comprobantes clase “M”?

Aquellos contribuyentes que soliciten por primera vez comprobantes clase A y registren inconsistencias y/o no acrediten condiciones patrimoniales serán autorizados a emitir comprobantes clase M.

Con la resolución anterior, ambas condiciones debían verificarse simultáneamente para asignar comprobantes clase M.